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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FINES, ACTIVIDADES Y DOMICILIO

Artículo 1. – Denominación y Naturaleza.

Con la denominación de “Asociación Andaluza de Matronas: Mujer y Salud”, quedó constituida en Granada el día 27 de noviembre de 1.996 por tiempo indefinido, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, que adapta sus Estatutos, con modificación de su articulado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones normativas concordantes. Las siglas de la asociación son:“AAM”.

Artículo 2.- Ámbito de Actuación.

El ámbito territorial en que ha de desarrollar su actividad será la Comunidad Autónoma Andaluza y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de actuaciones nacionales e internacionales, estas últimas para el desarrollo de las actividades específicas relacionadas con la Cooperación al Desarrollo y Educación para el Desarrollo, que será dirigido a los países empobrecidos.

Artículo 3.- Fines.

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

a) Promover la formación continuada de las matronas y matrones para cubrir las necesidades de las mujeres andaluzas.

b) Facilitar el estudio e investigación en las áreas asistenciales propias delas/los matronas/es.

c) Desarrollar proyectos que promuevan la participación de los jóvenes y las mujeres de todas las edades, para la mejora de su salud sexual y reproductiva.

d) Desarrollar proyectos que promuevan la participación de las/los matronas/es con las asociaciones de mujeres, de ayuda mutua, asociacionismo vecinales y otros colectivos enmarcados en la comunidad donde haya presencia de mujeres; para la mejora del bienestar psicosocial de las mujeres y las familias.

e) Promover y participar en programas de Cooperación para el Desarrollo con los países más desfavorecidos, con especial referencia a fomentar el papel de la mujer en la sociedad, fomentar la atención materno-infantil, y en general, apoyar y promover acciones de salud comunitaria y educación para la salud que contribuyan a fomentar la igualdad y el papel de la mujer en la sociedad.

f) Potenciar la presencia y desarrollo de las actividades propias de las/los matronas/es en todos sus ámbitos competenciales: asistencial, gestión, docencia, investigación y liderazgo.

Artículo 4.- Actividades.

a) Para la consecución del primer objetivo se realizarán cursos, jornadas, talleres, etc.

b) Para la consecución del segundo objetivo se propone la elaboración de cursos y talleres específicos enfocados a la investigación, así como la colaboración con otras entidades (privadas o públicas) que apoyen la investigación en el desarrollo de la profesión.

c) Para la consecución del tercer y cuarto objetivo se promoverán la realización de talleres, charlas, publicaciones, etc. destinadas a las mujeres y enfocados especialmente a promover la salud reproductiva.

d) Para la consecución del quinto objetivo, se participará en proyectos de cooperación con otras organizaciones o de forma individual, se realizarán charlas y encuentros y se destinará parte de los ingresos propios de la Asociación a financiar proyectos de desarrollo en países en vías de desarrollo destinados a promover la figura de la mujer en la sociedad.

e) Para el cumplimiento del sexto objetivo, se participará y organizarán Encuentros y Congresos, para reunir a las matronas y matrones, se realizarán publicaciones y boletines periódicos dando información de relevancia para la profesión, asesoramiento a profesionales, etc.

Artículo 5.- Domicilio Social.
La Asociación establece su domicilio social en:
C/ Guirnalda, 57 41600 Arahal, Sevilla, España Web: www.aamatronas.org

CAPÍTULO II: SOCIOS

Artículo 6.- Requisitos de la Condición de Socio.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con la titulación oficial de matrona o en periodo de residencia que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 7.- Causas de baja.
Los socios y socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas que al efecto se
aprueben por la asociación y, en todo caso, por la no satisfacción de 1 año de cuota.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones y, en especial, por incumplimiento de las contempladas en los presentes estatutos.
d) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos, o por
ejercer la representación de ésta de forma indebida o sin la pertinente
autorización.


Artículo 8.- Clases de socios y socias.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios y socias:

  1. Socios y socias fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios y socias numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios y socias colaboradores, aquellas personas o entidades que contribuyan a los fines de la Asociación mediante aportación económica o de cualquier otra índole, y que como tal, merezcan dicho reconocimiento por parte de la Asociación.
  4. Socios y socias de honor, aquellos que, siendo socios de la AAM, cesan su actividad laboral por motivos de jubilación. Los socios y socias que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción, en este caso, el nombramiento corresponde a la Asamblea General.
  5. Socios y socias no numerarios, serían los socios y socias sin titulación oficial de matrona que estén cursando la residencia.

Artículo 9. – Derechos de los asociados y asociadas.

Los socios y socias numerarios y fundadores, en calidad de socios de pleno Derecho, tendrán los siguientes Derechos:

a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Participar en las Asambleas, con voz y voto.

c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

h) Recibir información sobre acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, sobre los acuerdos adoptados por ellos, sobre el estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrollo de sus actividades.

i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 10.- Obligaciones de los asociados y asociadas.
Los socios y socias fundadores y numerarios tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas que se fijen.
d) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 11.- Socios y socias no numerarios, colaboradores y de Honor por jubilación. Derechos y obligaciones.
Los socios y socias no numerarios, colaboradores y de honor por jubilación tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y numerarios a excepción de las previstas en los apartados a), c) y d) del artículo anterior. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de que no podrán ser ni elector ni elegible para cargos directivos, pudiendo asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto.

Artículo 12.- Admisión de socios y socias.
Los acuerdos de admisión de socios y socias se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante las Asambleas Extraordinarias, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 13.- Expulsión de socios y socias.
La expulsión de socios y socias será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser acordado por la Asamblea General Extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14.- Los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artículo 15.- La Asamblea General.
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 16.- Tipos de Asambleas Generales.
Las reuniones de la Asamblea General serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito, un número de asociados no inferior al 10 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 17.- Convocatorias y quórum de asistencia.
La convocatoria de la Asamblea General, sean Ordinarias o Extraordinarias, se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Su Presidenta y Secretaria serán designados al inicio de la reunión.

Artículo 18.- Quórum de votación. Mayoría cualificadas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
No obstante, será necesaria mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad,
para:

  • Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
  • Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Modificación de Estatutos.
  • Los acuerdos relativos a disolución de la asociación.
  • Remuneración de los miembros del órgano de representación

Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 20.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) La disposición o enajenación de bienes.
g) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Se requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas aprobadas en Asamblea Art. 11.5 LO 1/2002).
h) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las Actividades de la Asociación.
i) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

CAPITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.- La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa a los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por socios y socias mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en las leyes. La duración de sus cargos será de cuatro años.

Artículo 22.- Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará formada por: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera, vocal de formación y vocales de provincias.

Artículo 23.- Gratuidad de los cargos.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de que, en algunas situaciones extraordinarias, puedan ser retribuidos después de ser aprobados en Asamblea General.

Artículo 24.- Quórum de asistencia y votación.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.

Artículo 25.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los actos oportunos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 26.- Atribuciones de la Presidenta.
La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 27.- Atribuciones de la Vicepresidenta.
La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 28.- Atribuciones de la Secretaria.
La Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los ficheros de la asociación y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones que legal o reglamentariamente procediese, en especial las que afecten a los Registros de Asociaciones.

Artículo 29.- Atribuciones de la Tesorera.
La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta.

Artículo 30.- Atribuciones de los vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse. Puede no haber ninguno si así lo determina la Junta Directiva.

Artículo 31.- Cobertura de Vacantes.
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta o persona designada por la Junta Directiva, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 32.- Representante de residentes.
Se crea la figura de representante de residentes de matrona, que tendrá funciones de conexión y coordinación entre las matronas en formación (EIR) y la Junta Directiva. Su nombramiento se hará en Junta Directiva a propuesta de sus miembros, finalizando su actividad cuando ambas partes así lo manifiesten o a la finalización de su periodo formativo.

CAPITULO V: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 32.- Modificación de los Estatutos.
La modificación de estatutos se efectuará por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente para tal objeto.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 33.- El Patrimonio Fundacional.
El ejercicio económico. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 300 Euros. El ejercicio económico coincidirá con el año natural (1 de Enero a 31 de Diciembre)

Artículo 34.- Destino de los beneficios.
Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Artículo 35.- Recurso de la Asociación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 36.- Obligaciones documentales y contables de la Asociación.
La Asociación deberá disponer de:

  • Una relación actualizada de sus asociados
  • Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de resultados y de la situación financiara de la entidad
  • Llevar un control de las actividades realizadas
  • Libro de inventario de bienes
  • Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación

Las cuentas de las Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea
General.

CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN

Artículo 37.- Causas de Disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados
b) Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial

Artículo 38.- Órgano de Liquidación de la Asociación.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores de la Asociación, salvo que la asamblea General designe otro órgano liquidador.

Artículo 39.- Competencias de los liquidadores. Insolvencia.
Corresponde al órgano liquidador:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la Asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro


DISPOSICIÓN ADICIONAL. Legislación aplicable

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA:

Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las Previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de asociados celebrada el día de fecha 24 de Septiembre de 2020.