BOLETÍN 6

SUMARIO

EDITORIAL

CARTAS A LA ASOCIACIÓN: Estatutos de la AAM

ARTÍCULOS ESPECIALES

NOTICIAS

NOVEDADES

 

EDITORIAL

Nuestra Asociación va avanzando y desarrollándose continuamente. Hemos iniciado una nueva etapa de mayor independencia y hemos cambiado de sede. Actualmente compartimos un piso con otras asociaciones pero tenemos una oficina exclusivamente de la AAM, con teléfono y fax propios. Hay una permanencia las tardes de los martes y los jueves y esperamos, poco a poco, ir aumentando el tiempo disponible para todo el que desee contactar con la AAM.

También hemos cambiado el dominio de nuestra página web, actualmente está alojada en un dominio .org. A partir de ahora, todos los asociados que lo deseen pueden tener una dirección gratuita de correo electrónico dentro de aamatronas. Si estáis interesados poneros en contacto con la Asociación y os explicaremos el procedimiento para obtener una dirección de E-mail.

También hay noticias interesantes a nivel nacional, ya hemos recibido la nueva revista de “Matronas Profesión” de forma gratuita en nuestro domicilio. La salida de esta revista ha supuesto un gran esfuerzo de un grupo de matronas de diferentes asociaciones regionales así como de ciertas casas comerciales que han apostado económicamente por nuestra profesión. Pensamos que tiene un gran nivel y una buena calidad, ahora depende de todos que se mantenga este nivel. El Comité de Redacción espera vuestros trabajos, sin ellos no es posible realizarla.

Por otra parte, seguimos en nuestra línea de organizar actividades de formación continuada, en este trimestre están programados dos nuevos cursos, uno de Educación Maternal en el agua y el otro sobre Menopausia, como podéis ver al final de este boletín.

Finalmente estamos iniciando la organización del IV Encuentro que tendrá lugar en Sevilla el 2, 3 y 4 de mayo de 2002. Os enviamos las líneas generales del programa y esperamos vuestras sugerencias para poderlo desarrollar más específicamente con arreglo a los intereses de todas. Cuantas más aportaciones tengamos más se aproximará nuestras necesidades reales.

Muchas compañeras nos han pedido que les mandemos copia de los Estatutos de nuestra Asociación, por ello hemos decidido incluir dichos Estatutos en nuestro Boletín, para que todas y cada una de nosotras tengamos una copia de los mismos.

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE MATRONAS

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

Artículo 1º.- Se constituye en GRANADA, provincia de GRANADA, la asociación denominada ANDALUZA DE MATRONAS: “MUJER Y SALUD”, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Los Fines de la Asociación serán los siguientes:

1. Promover la formación continuada de las matronas para cubrir las necesidades de las mujeres andaluzas.

2. Facilitar el estudio e investigación en las áreas asistenciales propias de las matronas.

3. Desarrollar proyectos que promuevan la participación de las mujeres para la mejora de su salud (especialmente su salud reproductiva).

4. Desarrollar proyectos que promuevan la participación de las matronas con las asociaciones de mujeres, de ayuda mutua, asociacionismo vecinales y otros colectivos enmarcados en la comunidad donde haya presencia de mujeres. Para la mejora del bienestar biopsicosocial de las mujeres y las familias.

5. Desarrollar y participar en programas de cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, con especial referencia a fomentar el papel de la mujer en la sociedad, fomentar la atención materno-infantil, y en general apoyar y promover acciones de salud comunitaria y educación para la salud que contribuyan a fomentar la igualdad y el papel de la mujer en la sociedad.

6. Potenciar la presencia y desarrollo de las actividades propias de las matronas en todos los niveles asistenciales.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: CURSOS, ENCUENTROS, TALLERES, CHARLAS, ETC.

Artículo 3º.- El Domicilio Social de la Asociación se establece en Granada, C/ San Antón Nº 16, con teléfono y fax Nº 958522162 y Apartado de Correos, 18080 de Granada.

Artículo 4º.- El ámbito de actuación territorial comprende COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º:- El Órgano Supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios. Se reunirá al menos una vez cada dos años, coincidiendo con un acto científico organizado por la Asociación Andaluza de Matronas, Jornadas, Encuentros, etc. con el fin de que haya la mayor participación posible de matronas, en reunión ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de su Presidente, o cuando lo propongan por escrito una tercera parte de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Es competencia de la Asamblea General en sesión ordinaria lo siguiente:

El examen y aprobación del estado de las cuentas.

Aprobar el plan de actividades

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

Artículo 6º.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente:

Modificación de los presentes estatutos.

Disolución de la Asociación.

Nombramiento de la Junta Directiva.

Disposición y enajenación de bienes.

Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de los interesados.

Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en otras ya constituidas.

Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

Las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Federación, nombramiento de Juntas Directivas, Solicitud de Declaración de Utilidad Pública o Disolución de la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de dos terceras partes.

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario.

Tesorero.

Vocales.

Todos ellos han de ser socios de la Asociación.

Artículo 8º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. El Plazo preceptivo de antelación será como mínimo de 48 horas, la convocatoria contendrá el orden del día de la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9º.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria de socios y tendrán una duración de 4 años.

Artículo 10º.- Son facultades de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administración de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.

Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11º.- Al Presidente corresponde:

La representación legal y oficial de la Asociación.

Convocar la Junta Directiva.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Dirimir con su voto los empates a efecto de adoptar acuerdos.

Asegurar el cumplimiento de los de la entidad.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Asociación.

Artículo 12º.- El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste.

Artículo 13º.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:

Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos.

Custodiará y llevará los libros de la entidad, redactará las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expidiendo certificaciones de los acuerdos que consten en los libros con el Vº Bº del Presidente.

Redactará la Memoria Anual de la Asociación.

Llevará al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de socios.

Efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

Cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 14º.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:

Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.

Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

Preparando el presupuesto de la Asociación junto con el Presidente y el Secretario y realizando la liquidación y estado de cuentas del mismo para someterlo a la Asamblea General previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

Llevando el libro de estado de cuentas con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos. Levantando trimestralmente un estado de cuentas que se presentará al Vº Bº del Presidente, además de cada vez que se requiera.

Artículo 15º.- Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. Su número máximo será de 10 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 16º.- Para adquirir la condición de socio de esta Asociación, se requiere ser persona con plena capacidad de obrar en derecho y estar de acuerdo con los fines de la entidad.

Artículo 17º.- La pérdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:

Por deseo del asociado.

Pro falta de pago de las cuotas.

Pro comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos expuestos contra el socio a quién se le dará traslado por término de 10 días para que alegue en su defensa.

 

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 18º.- Constituyen derechos de los socios:

Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.

Ser electores y elegibles para cargos directivos.

Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

Artículo 19º.- Constituyen deberes de los socios:

Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.

Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

Satisfacer las cuotas que se establezcan.

Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 20º.- El Patrimonio fundacional con que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de 50.000 Pts.

Artículo 21º.- Los medios económicos para atender a sus fines son:

Los provenientes de las cuotas anuales de los socios.

Los que puedan provenir de las solicitadas subvenciones oficiales, Legados o herencias que pudieran recibir de forma legal.

Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 22º.- El límite del presupuesto anual será de 10.000.000 de Pts.

 

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 23º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.

Por sentencia judicial.

Artículo 24º.- Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a fines benéfico-asistenciales o se donará a otras asociaciones sin ánimo de lucro y el órgano encargado de la justificación será una Comisión de Socios, designada al efecto en Asamblea General Extraordinaria.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

 

LA DECLARACION DE AACHEN DE COMADRONAS PARA TODAS

1° Congreso Europeo de partos fuera del Hospital

Aachen, Aken, Aix-la Chapelle, Aquigran (Alemania)

28 septiembre-1 octubre 2000

 

El 1° Congreso Europeo de partos fuera del hospital (« El Congreso»), reunido el día 1 de octubre 2000 en Aachen, Alemania aprueban por unanimidad la siguiente Declaración:

Teniendo en cuenta:

El reconocimiento de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud que la obtención del nivel mas alto posible de salud es un derecho humano básico.

La aprobación de la igualdad de sexos como principio clave de las Naciones Unidas, OMS, UE y otras agencias.

La aprobación del nuevo enfoque de salud publica por los estados pertenecientes a la UE, reconociendo el derecho de los ciudadanos a asumir responsabilidades sobre su propia salud, y la necesidad de reorientar los cuidados sanitarios de servicios terciarios curativos centralizados a prevención de enfermedades y promoción de la salud a nivel de cuidados primarios de salud.

La Declaración de las Naciones Unidas de Beijing del 15 de septiembre 1995 afirmando que los derechos de las mujeres son derechos humanos; reiterando el derecho de las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud; recomendando cuidados sanitarios primarios sostenibles para las mujeres; reclamando igualdad de sexos en cuidados sanitarios; reconociendo que los sucesos de la vida de las mujeres muchas veces son tratados como problemas médicos acabando en intervención quirúrgica innecesaria y medicación poco apropiada; afirmando el significado social de la maternidad y el derecho del acceso de las mujeres a unos servicios de maternidad seguros y apropiados.

La resolución del Consejo de la UE de 8 de junio 1999 diciendo que solo se puede conseguir mejoras en la salud publica respondiendo a los intereses y preocupaciones de los ciudadanos (1999/C200/01)

La resolución del Consejo de la UE de 4 de diciembre de 1997 que subraya la falta de datos comparativos fiables sobre la salud de las mujeres.

La iniciativa de la OMS Maternidad Segura

El programa de la OMS Hacer Seguro el Embarazo

La política de la OMS Salud 21 salud para todos para la región Europea.

Cuidados en el Parto Normal de la OMS que concluye que una comadrona es la profesional mas competente para responsabilizarse del embarazo y parto normal, que esta responsabilidad incluye valoración de riesgos y diagnosis de complicaciones, y que comadronas para todas es la forma mas rentable de cuidados de maternidad.

La directiva de la UE de 21 de enero de 1980 del reconocimiento mutuo de títulos de comadrona, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento, y la libertad de proporcionar servicios de comadrona (80/154/EEC)

La directiva de la UE de 21 de enero de 1980 que define los niveles mínimos en la formación de comadronas y que especifica el campo de aplicación de la practica de las comadronas, incluyendo el poder y responsabilidad de diagnosticar los embarazos de riesgo y a reconocer síntomas de anormalidad en la madre y en el bebe que necesita la derivación a un medico. (80/155/EEC)

La directiva de la UE de 11 de diciembre 1986 sobre la aplicación del principio de la igualdad de sexos al campo del auto empleo. (86/613/EEC)

La directiva de la UE de 22 de junio 2000 reduciendo las horas de trabajo de médicos en formación, que se cree generalmente, resultara en el cierre general de las unidades obstétricas por todos los estados miembros de la UE, (2000/34/EC que modifica 93/104/EC).

 

Teniendo en cuenta:

El compromiso de la Unión Europea de optimizar la condición social y de salud de las mujeres.

Que el proveer de cuidados de maternidad a los 435 millones de mujeres dentro de la región europea de la OMS es una cuestión de salud publica de la mayor importancia, dado que cuatro de cada cinco mujeres llegan a ser madres.

El índice alto de morbimortalidad materno infantil en muchos estados miembros de la Unión Europea.

El incremento vertiginoso de cesáreas y partos instrumentales que están aumentando en la mayoría de los estados miembros de la UE.

Que los servicios de cuidados a la maternidad están en crisis en muchos estados miembros de la UE, debido en parte al alto numero de comadronas que dejan la profesión, y a la escasez siempre creciente de recursos dentro del sector de cuidados terciarios que esta poniendo en peligro la salud materno infantil.

El bajo índice de lactancia en muchos estados miembros de la UE.

El aumento significativo en el acceso de las mujeres a los cuidados en atención primaria de la comadrona en toda la región europea de la OMS.

Que el arte de las comadronas ha sido sensiblemente infrautilizado como fuerza para el beneficio social y de salud en la inmensa mayoría de los estados miembros de la UE.

El potencial del arte de las comadronas que esta basado en un enfoque social, holistico y fisiológico del parto para proporcionar servicios seguros, sostenibles y de alta calidad a las mujeres de parto a nivel de cuidados primarios de salud .

Que la provisión de recursos en el apoyo social de las comadronas en los embarazos de alto riesgo es una medida imprescindible para mejorar la salud física y emocional de las mujeres y los bebes durante y después del parto, para la promoción del arte de ser padre / madre y para aumentar el índice de lactancia materna.

La necesidad de continuar en el mantenimiento de los sistemas de cuidados sanitarios.

Que el modelo dominante de cuidados de maternidad en casi todos los estados miembros de la UE es medico y esto desemboca en mantener unos servicios sanitarios terciarios caros y antieconómicos, que conducen a intervenciones medicas innecesarias y causa danos iatrogénicos en el parto.

Que al menos el 80% de mujeres tienen embarazos y partos normales que solamente necesitan servicios de comadronas a nivel de cuidados sanitarios primarios.

 

Por lo tanto el congreso declara lo siguiente :

De hoy en adelante la política de cuidados a la maternidad debería formar parte integrante de todas las políticas de salud publica a nivel local, nacional y europeo.

Tales políticas deberían reconocer el arte de las comadronas como una profesión distinta y separada de la enfermería y la obstetricia.

Los estados miembros de la UE deberían introducir legislación pertinente para fortalecer la naturaleza separada y autónoma de las comadronas como profesión.

La continuidad de cuidados de una comadrona domiciliaria a nivel de atención primaria de salud desde la concepción hasta seis semanas después del parto debería ser reconocido como la estrategia mas importante en la promoción de la salud materno infantil en la región europea d la OMS.

Los estados miembros de la UE deberían introducir cambios en los sistemas de la seguridad social y de seguros privados dando prioridad a los cuidados a la maternidad.

Los estados miembros de la UE deberían introducir legislación que otorgue poderes y responsabilidades a las comadronas en la provisión de servicios de cuidados a la maternidad a nivel comunitario, igual a los que actualmente tienen los médicos de familia.

Los estados miembros de la UE deberían introducir legislación que otorgue a las comadronas el derecho a recetar en materia de medicamentos u otros requisitos necesarios para el ejercicio de su profesión; derechos de derivación; ingreso al hospital; derecho de practicar y dar de alta; y derecho de certificación en materia de incapacidad para trabajar durante el embarazo, y con relación al parto y muerte perinatal.

Los estados miembros de la UE deberían asegurar que los sistemas de seguridad social y seguros privados otorguen remuneración igual a la de los médicos de familia y con obstetras para la prestación de servicios a las mujeres para parto normal.

Los estados miembros de la UE deberían introducir legislación que asigne como mandato la acumulación y publicación de estadísticas de cuidados a la maternidad, cuantificar los resultados maternos y perinatales en relación a los cuidados prestados y obligando a los hospitales de maternidad a cuantificar y publicar las estadísticas sobre intervenciones medicas tales como la cesárea.

Se debería ordenar una carta de derechos de las mujeres para el parto que reconociera su derecho a tener cuidados continuos de una comadrona de su elección para cada mujer.

La igualdad de presencia de las comadronas con enfermería y representación medica debería ser reconocida como una medida de integración de genero en los cuidados de maternidad y los servicios relacionados y en las estructuras de hacer política a nivel local, nacional e internacional.

La Unión Europea debería financiar la fundación de un Instituto Europeo de Comadronas para cubrir las necesidades de su educación, investigación y formación.

 

ARTÍCULO APARECIDO EN EL DIARIO EL PAIS EL 9 DE ENERO DE 2001

El precio de un hijo

   Josune Aguinaga Roustan

Si los hombres escuchasen a las mujeres, al menos algunos, sabrían en que términos venimos planteando la discusión sobre la igualdad y las responsabilidades familiares compartidas. Pero, aunque no quieran dialogar , tendrán que escuchar.

Sabemos, porque ilustres feministas como Betty Friedan lo dicen, que una mujer que se ocupa de las responsabilidades familiares durante una serie de anos nunca se recupera en el nivel laboral. Que la cuestión de la maternidad es el tema no resuelto de la justicia de genero. Que hemos iniciado una nueva reflexión en torno a este problema. Que quizá planteamientos anteriores hayan sido equivocados y que, por tanto, necesitamos hacer una revisión de las viejas reivindicaciones.

Construimos nuevas formulas de abordaje de las cuestiones desde un punto de vista científico novedoso, ya que la ciencia tiene un sesgo, como es fácil de comprobar. Un sector de la economía (Becker), un sector de la sociología (Parsons), un sector de la demografía, tienen como elemento común la consideración de que la maternidad es una responsabilidad exclusivamente de las mujeres, siendo todas ellas ciencias sociales que estudian la institución familiar. Esto no ayuda al cambio que intentamos que se produzca y que necesariamente ha de revertir en la mejora de la calidad de vida de todo el mundo. Por ello creemos que es necesario cuestionar estas bases científicas y construir otras, distintas y mas justas con las mujeres.

Porque lo que nos importa es progresar, conseguir que el genero humano tenga las mínimas frustraciones, pero esta claro que, mientras la sociedad siga organizada como esta en torno a los temas de la maternidad, se generan un sin fin de malestares sociales y de frustraciones personales.

Estos malestares sociales están muy presentes en nuestra sociedad, ya que es la que mas bajas tasas de fecundidad tiene del mundo. No llegamos a la tasa de reemplazo y las pensiones, en un sistema de Seguridad Social como el español, corren riesgos de no poder ser cubiertas en el futuro.

Las encuestas dicen que hay un desajuste entre el deseo y la realidad. Las personas querrían tener mas hijos, pero las condiciones objetivas no se lo permiten. Es decir, muchas personas no pueden ejercer su libertad a la hora de escoger si quieren tener hijos y cuantos.

No se trata tanto de evaluar en términos económicos, a pesar de que tales estudios siguen pendientes en España, el gasto que supone la alimentación, el transporte, el ocio, la ropa de un hijo, sino la repercusión tanto en la vida cotidiana, así como en la laboral, que tiene sobre la familia, y especialmente sobre la mujer, el hecho de tener un hijo.

A pesar de todo, las personas desean sinceramente tener hijos, aun sabiendo que han de pasar por muchas vicisitudes para sacar adelante ese hijo o hija.

Al principio, sobre todo, el hijo requiere mucha dedicación y necesita muchos apoyos, cuidados y mimos.

En este momento inicial, si la madre es la que se ocupa en exclusiva, encuentra pocas gratificaciones reales, porque un bebe, aunque haga muchas gracias, no tiene capacidad de dar respuestas positivas en un proceso de reciprocidad. En este primer momento, nunca mejor dicho, se limita a estrujar las ubres que le sostienen. Pero, aparte de un calor humano animal, no produce un intercambio. Solo recibe.

Pero se mitifica la maternidad para que nadie pueda racionalizar el proceso. Se crea confusión entre el hecho biológica diferencial de dar a luz y amamantar y todo el trabajo que rodea la llegada de un hijo. Ambos componentes recaen sobre la mujer, cuando la higiene, la compañía, el cuidado de sus ropas, la alimentación distinta del amamantamiento, etcétera, lo pueden hacer cualquier adulto con dos manos y buena voluntad.

Tampoco podemos olvidar que muchas mujeres que trabajan prefieren refugiarse, después de una dura jornada, en el cuidado de sus hijos a hacer meritos o conspirar para lograr el ascenso.

Esta gratificación impide muchas veces a las mujeres que su carrera profesional, que continua después de que el hijo o la hija haya abandonado el hogar, pueda a su vez ser gratificante.

Se culpabiliza a la mujer tanto si se ocupa excesivamente de sus hijos, porque entonces es una persona que genera patologías en sus hijos, pero también si, por dedicarse a su trabajo, no esta todo el día con ellos. “De la sobreprotección al abandono”, la mujer no se escapa de la critica para configurar ese totum revolutum que se pretende que sea la maternidad.

La maternidad es como la caja negra: se llena de irracionalidad para poder obtener unos seguros beneficios, pero no para todas las personas, sino para unos pocos.

Para terminar de arreglarlo, venimos hablando de coste cero de la maternidad a los empresarios para corregir esa desigualdad, para evitar que una baja por maternidad, que proviene de una necesidad social, no repercuta negativamente en la igualdad de genero cuando aparece un selecto club de empresarios que no atiende ni siquiera a las leyes de este Gobierno, como la de conciliación de la vida familiar y laboral, y propone volver a meter a las mujeres en las cavernas. La posterior rectificación llega tarde, porque ya ha demostrado el tipo de las dificultades que tenemos las mujeres para lograr la igualdad.

Josune Aguinaga Roustan es profesora de Sociología de la UNED y presidenta de la UNAE.

 

 

Consideraciones jurídicas en torno a la función de las matronas en la anestesia epidural

Andrés Salcedo. Abogado y Secretario técnico de la Confederación Estatal de Médicos

27 de abril de 2001

Esta noticia la hemos leído en

www.diariomedico.com/normativa , pensamos que nos puede interesar. La asociación esta trabajando en este tema para intentar conseguir un protocolo consensuado y poder aplicarlo en los hospitales de nuestra comunidad. Si tenéis noticias concretas de vuestros centros o aportaciones que podáis hacer las esperamos en secretaria@aamatronas.org

Andrés Salcedo expresa su opinión sobre las matronas y los actos de anestesia epidural, que tras la publicación en DM, algún centro aclaró que los fallos sólo se aplicaban a quienes litigaron. El autor no comparte esta postura y recuerda que el gerente no es competente para decir que actos clínicos se pueden o no realizar.

El pasado 9 de abril DM recogía un extracto del informe emitido por Ricardo de Lorenzo, asesor jurídico en responsabilidad profesional de la Organización Médica Colegial, sobre la importancia de las sentencias del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon que "los actos de preparación, carga, administración, vigilancia y mantenimiento de la anestesia, así como la retirada del catéter, sobrepasan las funciones de las matronas, pues residen en exclusiva en el médico especialista en Anestesiología y Reanimación, siendo una función indelegable por tratarse de un acto quirúrgico".

El informe señalaba, con indudable acierto, que estas sentencias tienen su base legal tanto en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, como en la Resolución del Ministerio de Educación de 25 de abril de 1996. El tribunal declaró ilegal la orden del gerente del Hospital Príncipe de Asturias, de Alcalá de Henares, de Madrid, para que las matronas llevaran a cabo actuaciones relacionadas con la analgesia regional en el parto, como la retirada del catéter.

La demanda de las matronas, elaborada y defendida por la abogada Esperanza Barreiro Pereira, cuyo planteamiento, brillante y sólido, fue recogido en las sentencias de ambos tribunales, que manifestaron con toda claridad que las órdenes dictadas por el gerente de dicho hospital vulneraron los estatutos jurídicos del Personal Médico de la Seguridad Social y del Personal Sanitario no Facultativo al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Aplicación no restringida
Hasta aquí todo hubiera sido normal, ya que si un gerente de un hospital dictó una orden con desconocimiento de sus propias competencias, al ser revocada por los tribunales, nunca más debió repetirse. Lo que tal vez -y así queremos creerlo- fue una laguna de desconocimiento, deja de tener tal carácter y se convierte en prepotencia cuando en el Hospital Universitario 12 de Octubre, de Madrid, se dicta la siguiente: "En relación con la situación planteada al colectivo de matronas de este Hospital por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de la Orden de 8-II-99, dictada por la Dirección Gerencia del Hospital Príncipe de Asturias", se informa lo siguiente:

1. La citada sentencia se refiere al supuesto concreto del Hospital Príncipe de Asturias y afecta única y exclusivamente a quienes fueron parte del litigio.

2. En el Hospital 12 de Octubre desde 1998 se viene realizando la técnica de anestesia epidural de conformidad con el Protocolo de Cuidados en el Parto con Anestesia Epidural, confeccionado por las matronas, sin que se haya producido ningún problema hasta la fecha.

Con independencia de la alarmante frase "sin que se haya producido ningún problema hasta la fecha" ¿qué habría pasado si se hubiera producido?

Esta reincidencia nos ha obligado a salir al paso y preguntarnos cómo es posible que la Dirección de Recursos Humanos del Hospital 12 de Octubre pueda decir que las sentencias a que hemos hecho referencia afectan única y exclusivamente a quienes fueron parte en el litigio, es decir, a quienes obedecieron las órdenes, declaradas ilegales, del Gerente del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares. ¿Acaso los estatutos infringidos sólo afectan al Hospital de Alcalá de Henares?

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM y el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería presentó en su día recurso contra determinados artículos del Real Decreto 521/87, del Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de los hospitales gestionados por el Insalud.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el 20 de diciembre de 1988, dictó sentencia que, al referirse al artículo 7.3 del real decreto, decía que "los directores de las Divisiones Médicas, de Enfermería y de Servicios Generales dependerán orgánica y funcionalmente del director gerente."

En definitiva, el gerente se constituye como un manager que organiza todos los concursos de mantenimiento de la infraestructura sanitaria; si bien no puede interferir en el establecimiento de qué actos puramente sanitarios se pueden o no llevar a cabo por carecer de competencias.

La sentencia del Tribunal Supremo a la que hacemos referencia establece en el fundamento jurídico quinto que: "...de conformidad con lo expuesto en el dictamen del Consejo de Estado y dado el contenido del artículo 7.3 del Reglamento por el que se dispone que los directores de las divisiones médicas, de enfermería y de gestión y de servicios generales, dependerán orgánica y funcionalmente del director gerente y las atribuidas a las divisiones medicas y de enfermería (artículos 10 y 12), resulta obligado interpretar esos preceptos en el sentido de que no teniendo el director gerente y, en su caso, quien le sustituya, el título facultativo médico o, aun teniéndolo, no estando incardinado en la función facultativa asistencial sanitaria en el ejercicio de sus funciones, los médicos y el personal de enfermería no pueden estar supeditados al director gerente, debiéndose declarar que en este aspecto la dirección gerencial no puede condicionar en su función de prestación del servicio medico y auxiliar de enfermería que exige una titulación y adscripción a una actividad incompatible con la dependencia a una autoridad no competente para el acto médico sanitario, debiendo aquél conservar su responsabilidad personal la independencia que demanda su cometido asistencial, y por ello, en relación con el artículo 10 del Reglamento, procede declarar conforme a derecho la creación del gerente director con la interpretación indicada".

Nulidad declarada por los tribunales
La Sala de lo Social del alto tribunal acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos CESM y, en su caso, del Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería contra el Real Decreto 521/87, de 15 de Abril, que aprobó el Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud y debemos declarar conforme a derecho a esas disposiciones con la interpretación dada al artículo 7.3 del reglamento consignada en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Tras haber recogido, literalmente, el fundamento quinto y el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, poco queda por explicar que no sea la nulidad de las órdenes, la que en su día dictó la Gerencia del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares y la que, de forma inexplicable, remiten y firman la Dirección de Recursos Humanos y Subdirección Médica de Materno-Infantil del Hospital 12 de Octubre de Madrid. Y resulta más inexplicable aún, por cuanto las direcciones de personal, hoy Recursos Humanos, siempre fueron garantía de objetividad jurídica y sociológica.

No. Las sentencias del juzgado de lo social, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la que citamos del Tribunal Supremo de diciembre de 1998, además de declarar ilegales estas órdenes impartidas, manifiestan su nulidad radical, sin querer entrar, de momento, sobre si se deban o no cumplir órdenes indebidas por ilegales o nulas y muy especialmente qué responsabilidad debe asumir quien las dicta, aunque no se haya producido ningún problema.

Con esta intencionalidad, ¿cómo tipificarlas?

 

Lactancia Materna en Jaén

Los días del 4 al 9 de Junio de 2001 la Delegación de Salud de Jaén organiza una exposición sobre lactancia materna en la que se incluye proyecciones de videos, exposición de carteles, póster, proyección de paginas web de asociaciones y grupo de apoyo etc.

Durante el desarrollo de la misma está previsto la realización de charlas educativas sobre promoción de lactancia materna a cargo de diferentes unidades de educación maternal.

El lugar de exposición será la Sala de Exposiciones del Centro Social y Cultural de Cajasur “Miguel Castillejo”, sito en la Av. de Madrid, nº 15 de Jaén capital.

El horario será: de 10 a 13:30 horas y de 18 a 20:30 horas.

 

SEDE Y TELÉFONO NUEVOS

Tenemos sede nueva. Podéis encontrarnos en Granada en Avda. de la Constitución 4, los martes y los jueves de cuatro a ocho de la tarde. Nuestro teléfono y fax es 958 28 68 87

Tenemos dirección nueva de internet: www.aamatronas.org 

Todas las socias pueden tener correo electrónico a través de la Asociación, si estáis interesadas poneros en contacto con la secretaría, ya sabéis los martes y los jueves de cuatro a ocho.

COOPERACIÓN

¿Estáis interesados en temas de cooperación? ¿Has pensado en trabajar en algún país en vías de desarrollo durante algún tiempo? Habrá una posibilidad dentro de unos meses. Interesados poneros en contacto con la asociación.

 

INFORME DE PAI DE 2001    Mundos diferentes

SALUD Y RIESGOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Este Estudio ha sido publicado por Population Action International el 8 de marzo de este año. Se puede acceder a él en

www.populationaction.org 

PAI, un destacado grupo consagrado a la política de población y CARE, principal organización internacional de socorro y desarrollo, publicaron Mundos diferentes: Salud y Riesgos Sexuales y Reproductivos para llamar la atención sobre al importancia de la atención de salud reproductiva para la salud y desarrollo de las mujeres.

PAI identifica el acceso a los anticonceptivos y la presencia de personal calificado en el parto como dos intervenciones clave para salvar la vida de las mujeres de edad reproductiva.

“Existe una enorme disparidad entre los países ricos y pobres en lo que respecta a la salud reproductiva de las mujeres”, declara Amy Coen, presidenta de PAI. “Ahora mismo, en los países en desarrollo, casi la mitad de todas las mujeres dan a luz sin ayuda de personal de salud calificado y hay 150 millones de mujeres que afirman que desean prevenir o postergar su próximo embarazo pero no tienen acceso a anticonceptivos”.

El estudio PAI clasifica a 91 países en desarrollo y 42 países desarrollados que representan el 95% de la población del mundo de acuerdo con un Índice de Riesgo Reproductivo y los coloca en una de cinco categorías de riesgo –Muy Alto, Alto, Moderado, Bajo y Muy Bajo. Los 10 indicadores utilizados en el Índice son los partos en adolescentes, el uso de anticonceptivos, la prevalencia del VIH/SIDA de hombres y mujeres, el acceso a atención calificada durante el embarazo y el parto, muertes durante el embarazo y el parto, políticas de aborto y anemia en las mujeres embarazadas.

Conclusiones clave

A pesar del progreso realizado en el último cuarto de siglo, una de cada 65 mujeres en los países en vías de desarrollo morirá de causas relacionadas con la salud reproductiva durante su vida, un riesgo que es 33 veces mayor que en que afrontan las mujeres en los países desarrollados donde una de cada 2,125 tiene probabilidades de morir.

De acuerdo con las nuevas estimaciones, unas 515.000 mujeres mueren cada año durante el embarazo y el parto, o casi una muerte cada minuto y millones de mujeres más enfermarán o quedarán incapacitadas.

El Índice muestra que casi tres cuartas partes de los países en las categorías de riesgo Muy Alto y Alto están situados en el África al sur del Sahara.

Los alumbramientos de adolescentes, asociados con tasas más altas de mortalidad e incapacitación que los de mujeres de más edad, son más numerosos en Angola, Níger, República Democrática del Congo, Liberia y Sierra Leona, donde una de cada cinco adolescentes de 15 a 19 años de edad da a luz cada año. Las tasas de natalidad entre las adolescentes son las más bajas en Japón, las dos Coreas, Países Bajos y Suiza, con menos de una de cada 100, en España también es menos de una por cien aunque las tasas no son tan bajas. En los Estados Unidos, una de cada 20 adolescentes da a luz cada año.

Estados Unidos cae en la categoría de Riesgo Muy Bajo, ocupando el lugar decimoquinto entre los 25 países de esta categoría pero esta por debajo de Singapur e inmediatamente por encima de la República Checa y

10 países de riesgo más bajo

1.Italia

2.Suecia

3.Finlandia

4.Singapur

5.Países Bajos

6.Alemania

7.Bélgica

8.Noruega

9.Dinamarca

10.Australia

10 países de más alto riesgo

1.Etiopía

2.Angola

3.Chad

4.Afganistán

5.República Centroafricana

6.Malí

7.Níger

8.Rep. Dem. Del Congo

9.Sierra leona

10.Lesoto

Os recomendamos la lectura de este documento, podéis acceder a través de internet

www.populationaction.org