CAPÍTULO
II: SOCIOS
Artículo 6.- Requisitos de la Condición de Socio.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
con la titulación oficial
de matrona, residentes en Andalucía y que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
7.- Causas de baja.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva
b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas que al efecto
se aprueben por la asociación y, en todo caso, por la no satisfacción
de 1 año de cuota.
c)
Por incumplimiento de sus obligaciones y, en especial, por
incumplimiento de las contempladas en los presentes estatutos.
d)
Por utilización
de la Asociación con fines ajenos a los específicos, o por ejercer la
representación de ésta de forma indebida o sin la pertinente
autorización.
Artículo 8.- Clases de socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
1.
Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
2.
Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de
la Asociación.
3.
Socios colaboradores, aquellas personas o entidades que
contribuyan a los fines de la Asociación mediante aportación económica o
de cualquier otra índole, y que como tal, merezcan dicho reconocimiento
por parte de la Asociación.
4.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
Honor corresponde a la Asamblea General.
Artículo
9- Derechos de los asociados.
Los socios numerarios y fundadores, en
calidad de socios de pleno Derecho, tendrán los siguientes Derechos:
a)
Participar en cuantas actividades organice
la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Participar en las Asambleas, con voz y voto.
c)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
d) Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
f) Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar
los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la
Ley o a los Estatutos.
h) Recibir
información sobre acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, sobre los acuerdos adoptados por ellos,
sobre el Estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrollo de sus
actividades.
i) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 10.- Obligaciones de los asociados.
Los socios fundadores y numerarios
tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
b) Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) Abonar
las cuotas que se fijen.
d) En su
caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
Artículo 11.- Socios
colaboradores y socios de Honor. Derechos y obligaciones. Los socios
colaboradores y socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y numerarios a excepción de las previstas en los apartados
a), c) y d) del artículo anterior. Así mismo, tendrán los mismos
derechos a excepción de que no podrán ser ni elector ni elegible para
cargos directivos, pudiendo asistir a la Asamblea con voz pero sin voto.
Artículo 12.- Admisión de socios. Los acuerdos de admisión de socios se tomarán
por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante las Asambleas
Extraordinarias, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación,
y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción
ordinaria.
Artículo 13.- Expulsión de socios. La expulsión de socios
será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado.
El acuerdo de expulsión deberá ser acordado por la Asamblea General
Extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la
jurisdicción ordinaria.
En Granada, a 10 de Octubre de 2003.