Junta Directiva |
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Presidenta |
Mª Casilda Velasco Juez |
Granada |
GRANADA |
Vicepresidenta |
mª ángeles Fernández Martínez
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Sevilla |
SEVILLA |
secretaria |
Mª Ángeles Fernández Martínez |
Sevilla |
SEVILLA |
Tesorera |
MERCEDES MARTÍN TORRES
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Granada |
GRANADA |
Vocalías |
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francisca machado Ramírez |
El Ejido |
ALMERÍA |
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Maribel Cabezón Robles |
Puerto Real |
CÁDIZ |
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MERCEDES GARRIDO PANIAGUA |
Córdoba |
CÓRDOBA |
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Mercedes Martín torres |
Granada |
GRANADA |
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Manuel prieto santana |
Huelva |
HUELVA |
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Adoración Pulido soto |
Jaén |
JAÉN |
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Mª Ángeles Álvarez soriano |
Vélez Málaga |
MÁLAGA |
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Isabel pavón rojas |
Sevilla |
SEVILLA |
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE MATRONASCAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FINES, ACTIVIDADES Y DOMICILIOArtículo 1.- Denominación y Naturaleza.Con la denominación de “Asociación Andaluza de Matronas: Mujer y Salud”, quedó constituida en Granada el día 27 de noviembre de 1.996 por tiempo indefinido, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, que adapta sus Estatutos, con modificación de su articulado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones normativas concordantes. Las siglas de la asociación son: “AAM”. Artículo 2.- Ámbito de Actuación. El ámbito territorial en que ha de desarrollar su actividad será la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de actuaciones nacionales e internacionales, estas últimas para el desarrollo de las actividades específicas relacionadas con la Cooperación al Desarrollo y Educación para el Desarrollo, que será dirigido a los países empobrecidos.
Artículo
3.- Fines.
La existencia de esta Asociación tiene como fines: Artículo 4.- Actividades. Para la consecución del primer objetivo se realizarán cursos, jornadas, talleres, etc. Para la consecución del segundo objetivo se propone la elaboración de cursos y talleres específicos enfocados a la investigación, así como la colaboración con otras entidades (privadas o públicas) que apoyen la investigación en el desarrollo de la profesión. Para la consecución del tercer y cuarto objetivo se promoverán la realización de talleres, charlas, publicaciones, etc. destinadas a las mujeres y enfocados especialmente a promover la salud reproductiva. Para la consecución del quinto objetivo, se participará en proyectos de cooperación con otras organizaciones o de forma individual, se realizarán charlas y encuentros y se destinará parte de los ingresos propios de la Asociación a financiar proyectos de desarrollo en países en vías de desarrollo destinados a promover la figura de la mujer en la sociedad. Para el cumplimiento del sexto objetivo, se participará y organizarán Encuentros y Congresos, para reunir a las/los matronas/es, se realizarán publicaciones y boletines periódicos dando información de relevancia para la profesión, asesoramiento a profesionales, etc.
Artículo 5.- Domicilio Social.
La Asociación establece su domicilio social en: CAPÍTULO II: SOCIOSArtículo 6.- Requisitos de la Condición de Socio. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con la titulación oficial de matrona, residentes en Andalucía y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
7.- Causas de baja.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: Artículo 8.- Clases de socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo
9- Derechos de los asociados.
Los socios numerarios y fundadores, en
calidad de socios de pleno Derecho, tendrán los siguientes Derechos: a) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. c) Abonar las cuotas que se fijen. d) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Artículo 11.- Socios colaboradores y socios de Honor. Derechos y obligaciones. Los socios colaboradores y socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y numerarios a excepción de las previstas en los apartados a), c) y d) del artículo anterior. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de que no podrán ser ni elector ni elegible para cargos directivos, pudiendo asistir a la Asamblea con voz pero sin voto. Artículo 12.- Admisión de socios. Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante las Asambleas Extraordinarias, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria. Artículo 13.- Expulsión de socios. La expulsión de socios será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser acordado por la Asamblea General Extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria. CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA ASAMBLEA GENERALArtículo 14.- Clases. Los órganos de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva. Artículo 15.- La Asamblea General. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 16.- Clases de Asambleas Generales. Las reuniones de la Asamblea General serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito, un número de asociados no inferior al 10 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo 17.- Convocatorias y quórum de asistencia. La convocatoria de la Asamblea General, sean Ordinarias o Extraordinarias, se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidenta y Secretaria serán designados al inicio de la reunión.
Artículo 18.- Quórum de votación. Mayoría cualificadas.
Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de los socios presentes
o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones. Artículo 19.-
Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 20.- Competencias de la Asamblea
General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria: CAPITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA JUNTA DIRECTIVAArtículo 21.- La Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa a los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por socios mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en las leyes. La duración de sus cargos será de cuatro años y, un máximo de dos convocatorias consecutivas (8 años). Artículo 22.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará formada por: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y un máximo de 9 Vocales. Artículo 23.- Gratuidad de los cargos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de que, en algunas situaciones extraordinarias, puedan ser retribuidos después de ser aprobados en Asamblea General. Artículo 24.- Quórum de asistencia y votación. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.
Artículo 25.-
Facultades de la Junta Directiva. Son facultades
particulares de la Junta Directiva: Artículo 26.- Atribuciones de la Presidenta. la Presidenta tendrá las
siguientes atribuciones: Artículo 27 .- Atribuciones de la Vicepresidenta. La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones. Artículo 28.- Atribuciones de la Secretaria. La Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los ficheros de la asociación y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones que legal o reglamentariamente procediese, en especial las que afecten a los Registros de Asociaciones. Artículo 29.- Atribuciones de la Tesorera. La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida la Presidenta. Artículo 30.- Atribuciones de los vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse. Su número máximo será de 10 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva. Artículo 31.- Cobertura de Vacantes. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO V: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOSArtículo 32.- Modificación de los Estatutos. La modificación de estatutos se efectuará por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente para tal objeto. CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓNArtículo 33.- El Patrimonio Fundacional. El ejercicio económico. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 300 Euros. El ejercicio económico coincidirá con el año natural (1 de Enero a 31 de Diciembre) Artículo 34.- Destino de los beneficios . Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Artículo 35.- Recurso de la Asociación. Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los
siguientes: Artículo 36.-
Obligaciones documentales y contables de la Asociación. La Asociación deberá disponer de: CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo 37.- Causas de Disolución. La Asociación se
disolverá: Artículo 38.- Órgano de Liquidación de la Asociación. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores de la Asociación, salvo que la asamblea General designe otro órgano liquidador.
Artículo 39.- Competencias de los liquidadores. Insolvencia. Corresponde al órgano
liquidador: DISPOSICIÓN ADICIONAL. Legislación aplicableEn todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las Previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados celebrada el día de fecha 27 de Septiembre de 2003. En Granada, a 10 de Octubre de 2003. |
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